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En el presente artículo se hablará sobre cómo las ramas del Derecho ayudan a regular las arbitrariedades que ocurren en la red, esto es con el fin de que todos los seres humanos vivamos en armonía al usar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

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Contenido

Los recursos electrónicos y digitales están abiertos al acceso cotidiano de cualquier persona: esta apertura nos permite acceder a la información de cualquier tipo. Sin embargo, el acceso a la información no es de manera pasiva, también interactuamos y convivimos en este espacio. Esto ha generado nuevas conductas tanto en el mundo digital como en el físico: ambas entidades se cruzan, vinculan e influyen una a la otra. Es en este espacio fronterizo donde se sitúa el Derecho Informático (DI). Quiero decir, el DI se encarga de regular tanto las acciones de las personas que tienen una interacción pasiva en el mundo virtual, como la de aquellas que poseen una segunda existencia, quizás perjudicial. Un claro ejemplo de ello es el metaverso: ahí  se  puede tener (o simular) una vida como esta: física y tangible, pero dentro de la red existe un espacio virtual que se utiliza para diversos fines como lo es jugar, conocer personas, tomar clases y hasta para trabajar virtualmente para ganar dinero digital; no obstante, desde su creación algunos usuarios han tenido comportamientos lesivos que han terminado, incluso, en denuncias en el mundo físico real por violaciones virtuales a avatares femeninos (Hinojosa, 2022), esto ha derivado en el inicio de la vulneración de los derechos fundamentales. Situaciones como esta son de las que se encarga el Derecho Informático (DI).

Hablar de derecho informático, como lo indica Antonio Hidalgo Badilla es atender tanto el estudio de normas que “regulan tanto el ambiente informático, sino que también abarca en ese estudio a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trata esta materia” (Badilla, 2013). Por lo que en este artículo se enfoca a la primera parte de esta definición, para reconocer como actúa doctrinalmente entre los ámbitos del derecho público y privado, mediando el interés de cada uno, como así lo indica la profesora Lucerito Ludmila Flores Salgado, el primero: “regula el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando al órgano competente para ejercitarlo, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deben realizarse”(Salgado, 2016), lo cual, atiende la regulación de la organización del estado y las relaciones de éste con las demás personas (físicas y/o morales; el segundo, “es el que regula las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas en un plano de igualdad, y que no está investida de autoridad estatal” (Salgado, 2016), por lo que éste regula tanto los actos de la familia como de su patrimonio.

A continuación se presentan las disciplinas jurídicas de cada rama:

 diagrama_04.jpg

Imagen 1. Las ramas del derecho público y privado. Fuente: elaboración propia.

 

Con esta distinción localizamos algunas de las ramas del derecho que coadyuvan con el DI; por ejemplo, el derecho constitucional, el cual, reconoce nuestros derechos como lo son: protección de datos personales, de autor, la información, el acceso a la información pública gubernamental, a las tecnologías de la información y comunicación, así como, el acceso a Internet; no obstante, estos solo son un ejemplo de aquello en lo que el derecho informático y el constitucional se encargan de proteger.

Para ejemplificar algunos de los más recientes temas que atienden cada una de estas ramas en relación con el DI, veamos las imágenes 2 y 3 siguientes:

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Imagen 2. Ejemplos de temas por cada una de las ramas del derecho público. Fuente: elaboración propia.

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Imagen 3. Ejemplos de temas por cada una de las ramas del derecho privado. Fuente: elaboración propia.

 

Por lo anterior, se aprecia tanto en el derecho público como el privado, cómo cada disciplina jurídica contiene nuevas conductas y temas que requieren mayor trabajo, estudio y regulación, pues hay acciones que se replican en el mundo digital y sobre los cuales requiere el derecho informático del apoyo de cada una de las ramas del Derecho para sumar normatividades y sanciones aplicables a cada caso en particular, a la par que necesita de nuevos mecanismos que la informática y la tecnología en general proveen para facilitar que se cuente con los recursos necesarios para atenderlos oportunamente; como lo pueden ser aplicaciones o materiales digitales y físicos de alta tecnología. Si bien es cierto, porque ya está demostrado que por cada nueva herramienta tecnológica necesitaríamos una regulación específica, por tanto: ¿cuántas nuevas normatividades estamos necesitando hoy en día?

 

Conclusiones

Con la expansión constante de las herramientas digitales se aplicarán más normatividades a las actividades tanto académicas como laborales, de producción o de comunicación, lo que beneficiaría tanto a las personas directamente como a las organizaciones, como por ejemplo, la ofimática[1] se encargaría de los smart contracts o contratos inteligentes: “Por ejemplo, un diseñador freelance trabaja para una empresa que le encargó un nuevo logotipo. A través de un contrato inteligente, la empresa paga a la cadena de bloques el monto requerido; cuando el profesionista libera la versión aprobada y editable del trabajo encargado, el contrato paga automáticamente” (Vázquez, 2019).

En el contexto mexicano aún se presentan diversas lagunas en lo que se refiere a la regulación de las TIC,  pero este breve texto espera sumar a la visión de otros temas que están creándose y necesitando de una regulación específica y actualizada; y no tiene otro fin que incentivar a que más de nuestros profesionistas tanto en México, como en el mundo entero sigan preparándose, actualizándose en el campo del DI y continúen sumando esfuerzos para cada disciplina jurídica y proveer a nuestro país de las normas necesarias para enfrentar los retos digitales.

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[1] De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia (2022), se le cataloga como: automatización, mediante sistemas electrónicos, de las comunicaciones y procesos administrativos en las oficinas.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada Diario Oficial de la Federación (DOF) 28-05-2021 (México).

Diccionario de la Lengua Española (2022), Real Academia Española, 23.ª ed., disponible en: https://dle.rae.es/ofim%C3%A1tica?m=form

Flores Salgado, Lucerito Ludmila (2016). Introducción al estudio del derecho, 2a. edición, Grupo Editorial Patria, p. 41.

Hidalgo Badilla, Antonio (2013) Derecho Informático, Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Flores Editor y Distribuidor, p. 86.

Hinojosa, Fabiola (2022). “Mujer denuncia supuesta violación en grupo ¡en el metaverso!”, TV Azteca, disponible en: https://www.tvazteca.com/aztecauno/mujer-violacion-metaverso-fhf-notas

Vázquez, Rubén (2019). “Blockchain más allá de criptomonedas y trading”, Red Forbes. Forbes México, disponible en: https://www.forbes.com.mx/blockchain-mas-alla-de-criptomonedas-y-trading/


Fotografías e imágenes:

Fotografías e imágenes: Tania Velasco, Rebeca Mazón, Vladimir Balderas, Ricardo Flores y Freepik.