Conoce un poco más sobre el Pronunciamiento Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual en la UnADM.

 

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Desde el 20 de febrero de 2020, Lilian Kravzov Appel, rectora de la Universidad Abierta y a Distancia de México, compartió el Pronunciamiento Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual de la UnADM. Este fundamenta el diseño y el desarrollo del programa ALMA, un plan para la prevención, atención y sanción de la violencia de género, y se compone de tres apartados importantes: 

  1. Las leyes y los acuerdos nacionales e internacionales que lo fundamentan 

    Algunas de ellas son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Decreto que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal y el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública.

  2. Las funciones y el comportamiento de los funcionarios públicos ante acciones de acoso y hostigamiento sexual 

    • Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos en términos que establezca la ley.

    • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer son los instrumentos internacionales más importantes firmados por México para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia. 

    • El hostigamiento y acoso sexuales son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y que derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativas. Al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

    • La transformación de la vida pública de México solo es posible con una administración pública al servicio de la sociedad que actúe bajo los principios de ética pública. Esta debe estar fundada en el respeto, la igualdad y la protección de la integridad y los derechos humanos de todas las personas.

    • El hostigamiento y el acoso sexuales son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas. Estas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de una problemática estructural de discriminación contra las mujeres, sustentada en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria.

    • Ante esta realidad, la UnADM hace explícito el Pronunciamiento Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual, así como toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas.  

  3. El actuar que se espera de todas y cada uno de los que conforman la comunidad educativa de la UnADM.

    De forma enunciativa, más no limitativa, en la UnADM están prohibidas las siguientes conductas: 

    • Tener contacto físico, sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos o jalones sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe. 

    • Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe. 

    • Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o de alguna u otras personas. 

    • Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en el sanitario. 

    • Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones de este a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

    • Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual. 

    • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otras personas, referentes a la apariencia o a la anatomía, con una connotación sexual, ya sean presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.

    • Condicionar la prestación de un trámite, un servicio público o una evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.

    • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

    • Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

    • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales, o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona. 

    • Exhibir o enviar, a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

    • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra. 

    • Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual. 

    • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

¡Esto se debe cumplir! 

La omisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configura sanciones de diversa naturaleza. Por ello, se hace un exhorto a todas las personas que integran la UnADM para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirse bajo los principios de igualdad y no discriminación. 

La UnADM cuenta con personas consejeras y un Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de Intereses para prevenir y canalizar, conforme a derecho, a las personas que así lo soliciten. Se tiene el compromiso de implementar el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo los principios de igualdad de género, confidencialidad, no revictimización, respeto, integridad personal, transparencia, debida diligencia y principio pro-persona. 

Para eliminar la violencia y la discriminación, la participación de todas y todos es imprescindible. La UnADM se compromete a difundir periódicamente información clara y accesible sobre los procedimientos de atención y sanción, diseñar y promover campañas de difusión y programas de sensibilización en la materia e impulsar el desarrollo de diagnósticos cualitativos y cuantitativos sobre el tema. 

Webinario: Pronunciamiento Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual UnADM

Canal UnADM (2021, 24 de septiembre). Pronunciamiento Cero Tolerancia al Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual UnADM [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=7OelhDOWMdI

Lilian Kravzov Appel, Rectora de la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). Ingeniera en sistemas computacionales por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y egresada de la Maestría en Educación, Harvard Graduate School of Education (HGSE).